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Suspensión de actividades para personas físicas y morales.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su Artículo 29 que “las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes”, y lista una serie de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece “Suspensión de actividades”.


De lo anterior se desprende que tanto las personas físicas como morales pueden presentar un aviso de suspensión de actividades; sin embargo, la referencia “en su caso” que la disposición incluye, da pie a entender que cada trámite se realizará según sea o no procedente.


El Artículo 30 del Reglamento referido en su fracción IV establece que:


Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:


a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

De lo anterior resulta claro que el Reglamento prevé que únicamente las personas físicas puedan presentar un aviso de suspensión de actividades.


Ahora bien, la Regla Miscelánea 2020 2.5.12., establece la posibilidad para las personas morales de presentar, por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas. Al efecto, la disposición señala que el aviso procederá siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:


I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.

III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.


Para realizar el trámite, se utiliza la ficha de trámite 169/CFF 'Aviso de suspensión de actividades de personas morales', contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo siguiente:


La presentación del aviso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.


Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 del Reglamento, tales como cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, cambio de domicilio fiscal, inicio de sucesión, entre otros.


Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.


Ahora bien, la suspensión de actividades tiene una duración de dos años, la cual puede prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de 'servicio o solicitud' en los términos de la ficha de trámite 169/CFF 'Aviso de suspensión de actividades de personas morales' contenida en el Anexo 1-A.


A partir de que surte efectos el aviso de suspensión de actividades, se considera que el contribuyente solicita la cancelación de los certificados de sello digital (CSD) que se encuentren activos (fracción I del artículo 17-H del CFF); asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.


Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente debe presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades.







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