Restricción Temporal y Cancelación del Certificado de Sello Digital
- Pedro Lima
- 23 feb
- 2 Min. de lectura
Para cualquier contribuyente, la restricción temporal y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) representa uno de los riesgos operativos más graves: sin sellos, no hay facturación, y sin facturación, el flujo de ingresos se detiene.
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto énfasis en el procedimiento de Restricción Temporal (Artículo 17-H Bis del CFF) como paso previo a la cancelación definitiva (Artículo 17-H). Sin embargo, entender el procedimiento abreviado de aclaración es vital para reactivar la operación en tiempo récord.
La restricción de CSD es una medida implementada por la autoridad, con la finalidad de combatir su uso indebido, así como prevenir la evasión fiscal; no obstante, desde su implementación ha generado descontento, pues los contribuyentes la consideran una disposición gravosa en sus operaciones diarias durante el lapso que la constituye.
El contribuyente por su parte, cuenta con la posibilidad de aclarar las irregularidades que motivaron esta restricción y con ello pueda continuar haciendo uso de su CSD, prerrogativa contenida en el segundo párrafo del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con la regla 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).
Para desvirtuar o subsanar las irregularidades, el contribuyente puede aportar las pruebas y los argumentos que considere pertinentes a través del caso de aclaración, que debe ingresar en un plazo no mayor a 40 días hábiles siguiente a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que se restringió el uso de su CSD. El procedimiento para la presentación se localiza en la ficha de trámite 296/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga", del Anexo 1-A de la RMISC.
Al día hábil siguiente de haberse presentado la solicitud en comento, la autoridad reeestablecerá el uso del CSD, pero debe observarse que, de no proporcionar pruebas ni argumentos la solicitud se tiene por no presentada de acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo de la Regla 2.2.15 señalada.
Consideramos de suma importancia que los contribuyentes conozcan las causales que indica el SAT para la restricción temporal o cancelación de los CSD, de igual manera implementar procesos de revisión para evitar los supuestos indicados y que esto frene las operaciones de los mismos.





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