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Facilidades Administrativas, sector de autotransporte de carga

  • Foto del escritor: Pedro Lima
    Pedro Lima
  • 18 feb
  • 1 Min. de lectura

El 18 de febrero de 2026 entra en vigor la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026, misma que se publicó el 17 de febrero de este mismo año.


Este instrumento que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, contempla los beneficios que estarán aplicables durante todo el ejercicio fiscal 2026.


Los beneneficios para el sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, son los siguientes:


Facilidades de comprobación

Personas físicas y morales dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán deducir hasta el equivalente al 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de  $ 1,000,000 durante el ejercicio fiscal 2026, sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, cumpliendo con los requisitos de la regla 3.2 de la misma resolución


Adquisición de combustible

Es admisible el pago en efectivo por consumo de combustible siempre que este no exceda del 15 % del total de los pagos efectuados por este producto


IVA

Los coordinados, podrán cumplir con las obligaciones en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes


Acreditamiento del estímulo de diésel

El estímulo otorgado a través del artículo 20, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, podrán aplicarlo contra el ISR propio causado del ejercicio, contra los pagos provisionales, contra el ISR anual, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros



 
 
 

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