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Foto del escritorPedro Lima

"Servicios Especializados", registro y concepto.


De conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la aplicación en internet para realizar el registro, la Autoridad Laboral intenta dar a conocer que entenderá y considerará como servicios especializados.


"... las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las misma y describir los elemento o factores que dan sustento a este carácter excepcional..."


En este sentido, la Autoridad continúa señalando que, para acreditar el carácter especializado, se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. Además de la condición de haber obtenido el registro, señala la Autoridad, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.


De lo anterior es posible dilucidar que no cualquier servicio puede ser considerado como especializado por el sólo hecho de que sea prestado por un tercero y en la medida que no forma parte de su objeto social, sino que debe ser especializado en su naturaleza, de tal manera que requiera de la información o documentación enlistada anteriormente para calificar como tal.


Adicionalmente, un punto esencial que la autoridad destaca en su propio sitio de Internet a través del cual se lleva a cabo el registro en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE), es que quienes deben registrarse en el referido padrón son todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas que, para la realización de estas obras o servicios especializados, pongan trabajadores propios a disposición del contratante.




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