Disminución de coeficiente de utilidad
El artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) permite a las personas morales solicitar al fisco la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad que utilizan para determinar sus pagos provisionales, cuando estimen que el coeficiente aplicable generará pagos superiores al Impuesto sobre la Renta (ISR) que realmente causarán en el ejercicio.
Esta opción busca evitar que los contribuyentes anticipen un impuesto mayor al que razonablemente les corresponderá al cierre del ejercicio; sin embargo, la autorización no es automática y debe sustentarse con información financiera suficiente.
La solicitud puede presentarse cuando la empresa estime que el coeficiente de utilidad vigente es superior al que razonablemente obtendrá durante el ejercicio. Además, debe ingresarse al menos un mes antes de la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional en el que se pretenda aplicar el nuevo coeficiente.
La ficha de trámite correspondiente del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 contempla la información y documentación que debe acompañar la solicitud, entre la que destacan los estados financieros, papeles de trabajo, proyecciones de ingresos y gastos, así como la información que permita demostrar que el coeficiente solicitado refleja de mejor manera la situación económica del contribuyente.
En conclusión, la disminución del coeficiente de utilidad es una herramienta de la que pueden echar mano los contribuyentes para evitar pagos provisionales excesivos; sin embargo, su autorización depende de que demuestren fehacientemente que el coeficiente vigente no refleja la utilidad esperada del ejercicio. Por ello, llenar adecuadamente la solicitud y acompañarla con la documentación prevista en la LISR y en la ficha de trámite del Anexo 2 de la RMISC 2026 incrementa considerablemente las posibilidades de obtener una resolución favorable.
La valoración en tiempo es importante para evitar adelanto de impuestos que distraiga la tesorería de la empresa.





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