Presunción de Operaciones inexistentes, ¿Quién prueba la materialidad?

Los denomiandos EFOS, empresas que facturan operaciones simuladas y l0s EDOS, empresas que deducen operaciones simuladas, son conceptos fiscales en México definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar la simulación de operaciones y la evasión de impuestos por empresas.
Cuando la autoridad fiscal inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el contribuyente únicamente tiene la carga de demostrar que cuenta con la capacidad operativa para realizar las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que emitió (EFOS). Es decir, acreditar que posee los elementos materiales o humanos indispensables, de manera directa o indirecta, para prestar los servicios o entregar los bienes que respaldan dichos comprobantes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no es exigible al contribuyente acreditar la materialidad de las operaciones (esto significa, probar que efectivamente se realizaron), ya que esto corresponde a la segunda parte del procedimiento y a los terceros que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes (EDOS). Si el contribuyente logra demostrar su capacidad operativa, se desvirtúa la presunción de inexistencia y los comprobantes continúan produciendo efectos fiscales.
La capacidad operativa es de importancia central en el contexto legal del artículo 69-B del CFF, porque es el elemento clave para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones fiscales.
Según la interpretación de la Suprema Corte, la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales cuando detecta que el contribuyente los ha emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, necesarios para prestar los servicios o entregar los bienes que dichos comprobantes amparan.
En este procedimiento, la carga del contribuyente consiste únicamente en demostrar que sí cuenta con esa capacidad operativa. Esto significa que debe acreditar que posee los elementos materiales o humanos indispensables para estar en aptitud de realizar las operaciones facturadas, ya sea de manera directa o indirecta. No se le exige probar la materialidad de cada operación, sino únicamente que tenía la capacidad real de ejecutarlas.
En resumen, los EFOS :
Deben probar que cuenta con la capacidad operativa (activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente) para realizar las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales
No están obligados a demostrar la materialidad de cada operación específica
Si logra acreditar su capacidad operativa, se desvirtúa la presunción de inexistencia de operaciones y los comprobantes continúan produciendo efectos fiscales




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