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Retención de IVA en prestación de servicios, criterio normativo del SAT

Los servicios sujetos a retención son los que tengan característica de personal, sin embargo existen personas que desarrollan una actividad empresarial, y como consecuencia de ello en ocasiones prestan servicios relacionados con dicha actividad, esta situación es la que genera confusión en cuanto a la obligación que tienen las personas morales de retener una parte del IVA.

El Artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), obliga a las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, a retener el impuesto que se les traslade.


Para definir si la persona moral tiene la obligación de retener el impuesto al recibir servicios de una persona física, primeramente se debe identificar si dichos servicios tiene la característica de “personales”.


El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.


Al respecto, el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define a las actividades empresariales como las siguientes:


  • Comerciales

  • Industriales

  • Agrícolas

  • Ganaderas

  • Silvícolas

  • Pesqueras

Por lo anterior, si el servicio prestado no tiene la naturaleza de ninguna de las anteriores, entonces se considera que el servicio tiene la característica de personal, lo que implica que se debe llevar a cabo la retención del IVA.


Por el contrario, cuando los servicios tengan la característica de actividad empresarial, en términos del Artículo 16 del CFF, no se tendrá la obligación de efectuar la retención.


Este criterio es compartido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y está plasmado en la Compilación de Criterios Normativos 2019, codificado con el número 4/IVA/N.





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