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Responsabilidad Solidaria de Socios y Accionistas.

De conformidad con la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2020, el legislador pretende aumentar la posibilidad de la autoridad para cobrar créditos fiscales, argumentando que la “liquidación o quiebra” es una figura utilizada para evadir impuestos y por ende, personas como socios y accionistas, deben responsabilizarse por contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.


El Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para 2019 establece que los socios o accionistas serán solidariamente responsable del interés fiscal no garantizado cuando la sociedad en que tenga cierta participación no esté inscrita al RFC, cambie domicilio sin presentar aviso correspondiente, no lleve su contabilidad o la oculte o destruya, o desocupe sin previo aviso el local donde tenga domicilio fiscal.


La iniciativa de Reforma Fiscal propone que se eliminen los incisos a), b), c) y d) de la fracción III, del artículo 26 del CFF, por lo tanto, independientemente de la situación de la sociedad, aunque tenga cumplidas todas sus obligaciones, la autoridad podrá exigir a los accionistas y socios el monto de los adeudos fiscales que no estén garantizados.


La propuesta de modificación tiene una trascendencia importante en la responsabilidad de los socios o accionistas, pues elimina los supuestos de protección que actualmente prevé el CFF. Esto implica que en cualquier caso, aun cuando la empresa esté cumpliendo con sus obligaciones fiscales, los socios y accionistas serán responsables solidarios por las contribuciones omitidas que no alcancen a ser cubiertas por los bienes de la sociedad.


Lo que conlleva a un riesgo patrimonial alto para los socios y accionistas, que deberán tomarlo en cuenta como un elemento importante en su participación en las sociedades.





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