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  • Foto del escritorPedro Lima

REFORMAS FISCALES 2022

Las modificaciones realizadas a las diversas leyes fiscales para el ejercicio 2022 no proponen la creación de nuevos impuestos, ni el incremento a las tasas ya existentes, sin embargo incorporan medidas que incrementan la base impuesta, obligaciones de hacer y nuevo forma de tributar.


Algunos de los principales ajustes realizados en materia fiscal son:


Ley de Ingreso de la Federación (LIF)


  • Respecto a los ingresos estimados para el 2022 se esperan $7'088,250.30 millones de pesos, lo que representa un incremento neto del 12.59% respecto a los presupuestados en 2021.

  • Disminuye a 0.08% la tasa de retención del ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.97%, esto representa una disminución del 92%.

Código Fiscal de la Federación (CFF)


  • Se incorpora un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer un supuesto de restricción de los certificados de sellos digitales (CSD) a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza, cuando se detecte omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes.

  • Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 17-H Bis del CFF, a fin de integrar aquellas conductas infractoras establecidas en el artículo 85, fracción I del propio Código, derivado de que dichas conductas reflejan la rebeldía de los contribuyentes a cooperar con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

  • Se reforma artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF para precisar que la autoridad podrá también considerar las inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT.

  • Se precisa que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que realizan exportaciones (art. 29 CFF)

  • Se modifica la fracción III del numeral 29 del CFF, para especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del SAT

  • Se delimita la emisión de CFDI de egreso

  • Se incluye como requisito en el CFDI el incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI

  • Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.

Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)

  • Se deroga la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) para dar paso al nuevo régimen de confianza para las personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.

  • Se elimina la excepción de que la limitante de las deducciones personales prevista en el numeral 151 de la LISR no les aplique a los donativos no onerosos

Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

  • Se prevé que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (Art. 2o.-A, fracc. I de la LIVA)

  • Se adiciona el artículo 4o.-A a la LIVA, para definir el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los numerales 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las previstas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación

Ley de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPS)

  • Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices referida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la LIEPS, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna, pues no es razonable incentivar o apoyar conductas antijurídicas (art. 5, octavo párrafo LIESPS), y

  • Se define que el marbete físico es el proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base de este; y el marbete electrónico tiene como característica principal que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contraetiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas (art. 3, fracc. IV, LIESPS)

Las anteriores son algunas de las consideraciones que deberán observase como Reforma Fiscal para el ejercicio 2022, resalta el denominado "Régimen Simplificado de Confianza" tanto para personas físicas como persona morales.





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