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  • Foto del escritorPedro Lima

¿Qué es la lista negra del SAT?

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes, las cuales se desarrollan de forma secuencial.


  • Empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), la primera fase es el contribuyente que emite los comprobantes fiscales, en esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.


  • Empresa que deduce operaciones simuladas (EDOS), la segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió los EFOS, esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.

En caso de que el Servicios de Administración Tributaria (SAT) presuma la inexistencia de las operaciones, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación con la publicación de una lista a través de los siguientes medios:


  • Buzón tributario del contribuyente.

  • Portal de internet de la autoridad fiscal.

  • Diario Oficial de la Federación.

La notificación es para que los contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de la Autoridad. Si los contribuyentes no desvirtúan los hechos que se les imputan, el SAT publica una lista definitiva con los contribuyentes que se considera que realizaron operaciones inexistentes. Y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron dichos contribuyentes.


Las repercusiones de aparecer en las listas negras del SAT no dependen del usuario, sino de quien decida ocupar dicha información, por ejemplo, un cliente podría por no hacer negocios con alguien enlistado por temor a que no sea responsable.


Las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal exigen a sus proveedores una carta 32D u Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, y cuando un contribuyente se encuentra en la lista negra del SAT, esta carta sale en sentido negativo, por esta razón, al aparecer en la lista negra del SAT le impedirá al contribuyente hacer negocios con el gobierno.


Recomendamos a los contribuyentes una asesoría especializada, en Lima Bañales contamos con expertos en el área contable y legal, para analizar cada caso en particular y brindar la información necesaria para resolver y actualizar la situación frente a la Autoridad.




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