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  • Foto del escritorPedro Lima

Pérdida cambiaria, ¿Deducible? ¿Hasta que monto?

Toda vez que se acerca el vencimiento en el plazo de la presentación de la declaración anual 2019; uno de los conceptos que interviene es la fluctuación cambiaria, esta puede generar una pérdida o una ganancia para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), la pérdida representa una deducción para el contribuyente y la ganancia un ingreso acumulable.


En términos de la LISR a la ganancia o la pérdida cambiaria se debe dar el tratamiento de interés. Así lo establece el Artículo 8, sexto párrafo de la Ley, al señalar que “se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo”.


La ganancia cambiaria se acumula en el momento de la obtención.


La pérdida cambiaria se deduce hasta la declaración del ejercicio, que es el momento en que tienen efecto las deducciones, pues hay que recordar que los pagos provisionales de las personas morales se efectúan con base en un coeficiente de utilidad, y no con deducciones reales.


Será esencial que al momento de calcular la pérdida cambiaria que se deducirá de los ingresos del ejercicio, se considere lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 8 de la Ley del ISR al limitar esta pérdida de la siguiente forma: “La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.”


Derivado de lo anterior, aun cuando el contribuyente determine una pérdida mayor por haber comprado o vendido moneda extranjera a un tipo de cambio distinto al del DOF, deberá considerarse únicamente hasta el monto señalado anteriormente. Esta limitante opera únicamente para pérdida cambiaria, la ganancia cambiaria se acumula en su totalidad, sin limitante alguna.




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