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  • Foto del escritorPedro Lima

Proceso de cancelación de CFDI´s

Actualizado: 3 ene 2019

El 1° de Noviembre de 2018 entró en vigor el nuevo proceso de cancelación de los CFDI a través del buzón tributario, con el fin de vigilar y conocer el estatus de los comprobantes y que no sean cancelados sin conocimiento del receptor.


Para ejercer con el derecho de aceptación o negación de la cancelación del CFDI, tenemos que contar con el buzón tributario que se administra a través del correo electrónico inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria.


El receptor del comprobante fiscal recibirá una notificación en dicho buzón, en el cual se solicita la cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, la aceptación o negación, a más tardar dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Si transcurre el plazo legal antes mencionado y el receptor no atiende la solicitud, la autoridad considerará que la cancelación fue aceptada y tendrá los efectos fiscales que conlleve.


Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:


  1. · Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

  2. · Por concepto de nómina, egresos, traslado o los expedidos a contribuyentes del RIF.

  3. · Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis Cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

  4. · Que amparen retenciones e información de pagos.

  5. · Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

  6. · Emitidos a residentes en el extranjero de conformidad con la regla 2.7.1.26.

  7. · Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

  8. · Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

  9. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

  10. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

  11. Cuando se expida CFDI con método de pago “PUE” aplicando la facilidad de la Regla 2.7.1.44., y el comprobante no sea pagado dentro del plazo que establece dicha regla.

Cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.


Cabe señalar que no obstante que su buzón tributario este administrado por sus asesores internos, ésta deberá ser una obligación de su área administrativa interna, por lo que en caso que no estén inscritos en dicho buzón, deberán ingresar los correos electrónicos ya que este permite hasta 5.



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