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e.firma emitida por el SAT, su uso ante el IMSS

  • Foto del escritor: Pedro Lima
    Pedro Lima
  • 20 jul
  • 1 min de lectura

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2026 el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, mediante el cual establece el uso exclusivo de la e.firma para realizar movimientos afiliatorios por medios electrónicos, además la vinculación de representantes legales a través del Escritorio Virtual. 

Dicho acuerdo entra en vigor el 17 de julio de 2026. A continuación, los detalles del acuerdo:

  • la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el único certificado digital válido para realizar actos ante el IMSS por medios electrónicos

  • los documentos signados con la e.firma producirán los mismos efectos jurídicos y tienen el mismo valor probatorio que aquellos suscritos con firma autógrafa

  • la vinculación de representantes legales o personas autorizadas debe realizarse exclusivamente mediante el Escritorio Virtual del IMSS, utilizando la e.firma tanto del representado como del apoderado

  • se deroga el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del Certificado Digital del IMSS para efectuar trámites electrónicos por lo que se dejan sin efectos los acuerdos 43/2004 y 533/2006, que regulaban el uso de estos, y

  • los patrones cuentan con un periodo de transición de 90 días naturales, esto es hasta el 13 de octubre de 2026, para migrar al uso exclusivo de la e.firma. No obstante, durante dicho lapso coexistirán ambos mecanismos de identificación electrónica hasta su conclusión



 
 
 

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