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Personas Físicas, rechazo en la presentación de devoluciones automáticas.

  • Foto del escritor: Pedro Lima
    Pedro Lima
  • 14 oct
  • 2 Min. de lectura

Es de conocimiento general, que en la anterior presentación de la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio 2024, realizada en los primeros meses del ejercicio 2025, los contribuyentes que obtuvieron saldo a favor y optaron por el proceso de devolución automática de dichos saldos, en su gran mayoría estos fueron rechazados por diversas causas.


Derivado de lo anterior, hemos examinado las diversas "inconsistencias" detectadas en el proceso de devolución automática de saldos a favor, en las respuestas realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dicho análisis revela que los diversos rechazos de las solicitudes no solo se debe a errores imputables al sistema automatizado (SAD), sino también a requerimientos excesivos, no vinculados directamente con las causas del rechazo, y que afectan desproporcionadamente a los contribuyentes, especialmente aquellos del régimen de sueldos y salarios.


Los conceptos de rechazo por parte del SAT, se refieren a inconsistencias menores o no justificadas, solicitud de documentación irrelevante que ya obra en poder de la autoridad fiscal, exigen cumplimientos de obligaciones no aplicables en especial a contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad e imponer barreras tecnológicas al presentar el buzón tributario fallas que imposibilitan la carga del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).


De igual forma el SAT solicita información adicional para la autorización de los saldos a favor solicitados de manera excesiva o injustificada, como ejemplos se encuentran:


  • Papeles de trabajo sobre integración de ingresos y retenciones, exigidos a asalariados que no están legalmente obligados a elaborarlos.

  • Documentos precargados, como facturas, comprobantes de retenciones y deducciones personales, solicitados pese a que ya están en la base de datos del SAT.

  • Requerimientos desvinculados del rechazo, como integración de ingresos en casos donde la inconsistencia detectada se refiere a deducciones personales.


Estas prácticas no solo representan una carga administrativa innecesaria, sino que desnaturalizan el propósito del sistema de devolución automática, cuyo objetivo es la simplificación del trámite.

 

 La situación expuesta genera múltiples efectos negativos:


  • Incertidumbre jurídica, al no estar claramente definidos los motivos del rechazo ni los medios para subsanarlos.

  • Retrasos económicos, por la imposibilidad de acceder a recursos fiscales a los que tienen derecho.

  • Carga litigiosa adicional, obligando a los contribuyentes a recurrir a medios de defensa para obtener una devolución legítima.

  • Desconfianza institucional, al frustrarse la promesa de simplificación administrativa a través de herramientas digitales.


La molestia generalizada de las personas físicas que presentaron su declaración anual y devolución automática es mayor al momento en que manifestaron por su propia cuenta o con ayuda de algún Contador Público la información precargada en el sistema, es decir, sin modificación alguna a la propuesta hecha por el SAT y aun así tener un rechazo argumentando que la información enviada no coincide con sus bases de datos de la autoridad.


Las respuestas o resoluciones por parte del SAT no solo representan un incumplimiento a las propias reglas fiscales, sino que pone en entredicho el principio de legalidad y seguridad jurídica.


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