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Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 2018.

Para determinar el monto de la utilidad a repartir a los trabajadores, el Artículo 123 constitucional, inciso A en su fracción IX inciso e) indica que “(...) se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. A su vez, el inciso a) señala que “Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores” , mismo que mediante Resolución publicada el 17 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que sería de 10%.


De lo anterior se desprende que los trabajadores tienen el derecho constitucional de participar en un 10% de la renta gravable de la empresa de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).


De acuerdo con el Artículo 125 de la LFT, la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas:


Se formulará un proyecto en el que se determine la PTU que le corresponde a cada trabajador y se colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Si los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para realizar las observaciones correspondientes. En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días.

Una vez aceptados por las partes los montos que en forma individual les corresponden a los trabajadores, se procede a efectuar el reparto.


El reparto de utilidades se efectuará:

- En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales.

- En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.


Es importante que esta obligación se cumpla de manera correcta y en tiempo, determinando los sujetos obligados, exceptuados, trabajadores con o sin derecho, días efectivamente trabajados, base salaria para el cálculo, utilidades no reclamadas de años anteriores, etc., en LIMA BAÑALES Y ASOCIADOS contamos con los profesionales expertos en la materia.





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