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Declaración Informativa de Partes Relacionadas con Residentes en el Extranjero

Foto del escritor: Pedro LimaPedro Lima

En la fracción X del Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) , establece la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

Esta declaración se presenta a través del Anexo 9 del software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM).


De acuerdo con la Regla Miscelánea 2020 2.8.4.1. los contribuyentes podrán presentar de manera opcional uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.


Adicional al plazo indicado en la presente circular, la Regla de Resolución Miscelánea 2020 3.9.3. establece que los contribuyentes que hayan ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros, podrán presentar la informativa de partes relacionadas en el extranjero a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.


El dictamen fiscal se presenta a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.


Por otra parte, la Regla 3.9.4. establece que de manera optativa los contribuyentes pueden presentar esta información a más tardar el 30 de junio, con la condicionante de que exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR (Declaración informativa local de partes relacionadas).


Derivado de lo anterior, se tienen tres fechas distintas de presentación para el Anexo 9 del DIM, según los supuestos que se indican a continuación:


a) Plazo general el 31 de marzo, conjuntamente con la declaración anual

b) Opción de presentar a más tardar el 30 de junio.

c) Quienes dictaminen sus estados financieros, pueden presentar a más tardar el 15 de julio.


Los artículos 81 fracción XVII y 82 fracción XVII establecen como infracción la omisión de la presentación de esta declaración, así como una multa de que varía en un rango de $77,230 a $154,460, siempre que la misma sea presentada a requerimiento de la autoridad.




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