Se reformo la Regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, la cual establece los lineamientos para realizar gastos por cuenta de terceros, esta acción en ocasiones es de uso cotidiano, por lo que es necesario conocer para estar en condiciones de cubrir todos los nuevos requisitos y evitar así incumplimiento.
La nueva regla prevé dos esquemas:
a) Cuando las erogaciones son efectuadas por el tercero y posteriormente rembolsadas
b) Cuando se entregan primeramente cantidades al tercero y posteriormente se efectúa el gasto por cuenta del tercero.
Erogación con rembolso posterior Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad, los lineamientos a observar son:
1. El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero se utilizará la clave genérica “XEXX010101000”.
2. El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
3. El acreditamiento lo realizará el contribuyente, en los términos aplicables.
4. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, por el mismo importe consignado en el CFDI de la operación
Fondeo previo y gasto posterior Cuando se entregan primeramente cantidades al tercero y posteriormente se efectúa el gasto por cuenta del tercero, se observará lo siguiente:
1. El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
2. El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
3. El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero se utilizará la clave genérica “XEXX010101000”.
4. En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
5. Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente. Transcurriendo este plazo, si el dinero no se ha retornado, se considerará ingreso del tercero desde el día en que fue recibido, y por el que deberá emitir un CFDI.
El tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente debe expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento 'Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros', con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
Esta regla parte de la premisa de que en todos estos gastos por cuenta de terceros va de por medio una retribución por el servicio, cuando en la práctica muchos de los casos no son así, pueden ser operaciones en las que no se retribuye económicamente por el servicio. En estos casos generalmente no se expediría un CFDI puesto que no existe ingreso; sin embargo, con esta nueva regla pareciera ser que para cumplir con la obligación de emitir ese complemento, se deberá expedir un CFDI en cero. La regla no es clara en este sentido, por lo que se deberán analizar los casos particulares y establecer lineamientos acordes.
Comments