Gastos deducibles en ISR por uso de automóviles
- Pedro Lima
- 23 jun
- 2 Min. de lectura
Derivado de diversas consultas recibidas respecto de los vehículos utilizados en actividades laborales y sus efectos fiscales de los gastos realizados para ISR, hacemos los siguientes comentarios.
La fracción II del numeral 28 de la LISR señala que en el caso de los automóviles, solo se puede deducir una parte del gasto, y esta parte depende del monto máximo permitido por la Ley, el cual según el artículo 36 de la LISR, es de $175,000.00, salvo en el caso de los eléctricos, en donde el importe es de $250,000.00.
Esto significa, que si el valor total del automóvil es mayor al límite legal permitido, solo se puede deducir la proporción que corresponda a ese límite, no el valor completo del vehículo.
Para que la deducción sea válida, el automóvil debe usarse exclusivamente en las actividades del negocio o del trabajo profesional del contribuyente. Además, se debe contar con las facturas y los documentos necesarios que comprueben tanto la compra como el uso del vehículo.
También se pueden deducir otros gastos relacionados con el uso del automóvil, como son el combustible, los servicios, el mantenimiento, las reparaciones y las refacciones. Estos gastos solo son deducibles si son estrictamente necesarios para las actividades del contribuyente y están respaldados con comprobantes fiscales válidos.
Finalmente, como se comentó, en el caso de que el automóvil sea propiedad de un trabajador y se utilice para realizar actividades laborales por cuenta del patrón (por ejemplo, en un viaje de trabajo), los gastos que se generen por el uso del vehículo son deducibles. Sin embargo, la deducción solo es válida en la proporción en la que dichos gastos también sean deducibles para efectos del ISR.
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en gastos por uso de vehículos de empleados, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de IVA señala que los contribuyentes pueden acreditar el IVA trasladado por gastos relacionados con combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, siempre que estos se originen por el uso de un automóvil propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y se deriven de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de aquellos.
En estos casos, el acreditamiento del IVA solo es procedente en la proporción que esos gastos resulten deducibles para efectos del ISR. Consecuentemente, si los gastos son parcialmente deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), únicamente se puede acreditar el IVA correspondiente a la parte efectivamente deducible.
En Lima Bañales y Asociados, estamos a sus órdenes para atender cualquier duda que se tenga al respecto.

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