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Foto del escritorPedro Lima

Facultades de la UIF para bloqueos de cuentas

El pasado 18 de noviembre, el Senado de la República aprobó el decreto que adiciona el capítulo IV Bis al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo objetivo principal es dotar de mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


El documento tiene como principales propuestas señalar que:

  • la SHCP podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que aquel se encuentra relacionado con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados, e

  • las personas bloqueadas tendrán derecho de garantía de audiencia conforme al siguiente procedimiento:

    • Previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la SHCP y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga

    • El titular de la UIF, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo mencionado

    • Transcurrido el lapso para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la UIF, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación

    • la resolución deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su emisión, y

    • En contra de la resolución procederá la impugnación, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Cabe señalar que cuando la inclusión a la lista haya sido con motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el comité por el cual se haya designado la inclusión.


En vista de que la iniciativa tuvo una modificación en la redacción del artículo 116 Bis 2, esta fue devuelta a la cámara revisora para su aprobación.




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