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  • Foto del escritorPedro Lima

Deducciones personales para tu declaración anual 2019.

En ocasiones los contribuyentes Personas Físicas desconocemos los gastos que podemos deducir a la hora de presentar nuestra Declaración Anual, recordando que a más tardar el 30 de abril deberá presentarse mediante los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


1. Colegiaturas

Los pagos por servicios educativos, es decir, las colegiaturas de tus hijos desde preescolar hasta bachillerato.


2. Transporte escolar

Si tus hijos o nietos recurren a este servicio de manera obligatoria o si se considera dentro de la colegiatura, también puedes declararlo.


3. Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con Infonavit o Fovissste.

4. Donaciones

Los donativos no onerosos ni remunerativos que realices a instituciones autorizadas para recibir donativos por ejemplo, la Cruz Roja.


5. Gastos funerarios

Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados para tu cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.


6. Gastos médicos

Incluye tus tratamientos dentales, consultas médicas, gastos hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorio, aparatos de rehabilitación, honorarios a enfermeras, prótesis, compra de lentes ópticos, entre otros.

Importante: Solo son deducibles las medicinas que están incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacia).


7. Aportaciones a tu Afore

Puedes deducir las aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.


8. Primas por seguros 

Si tú o tu cónyuge o concubino/a y tus ascendientes o descendientes en línea recta son beneficiarios de una prima de seguros de gastos médicos, también lo puedes deducir. 

Es importante contar para cada uno de estos conceptos con el CFDI correspondiente, con los datos del RFC sujeto de la declaración y estos deberán hacerse mediante transferencia electrónica, cheques o tarjeta de débito o crédito del contribuyente.


El SAT se ha pronunciado de manera extraoficial a esta fecha, que en caso que en la declaración anual 2019 se tenga un saldo a favor, el retorno lo hará en 3 días, posteriores a su presentación.




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