En diversas ocasiones se nos ha cuestionado respecto de las deducciones que deberán considerar los contribuyentes en su declaración, es decir, las que efectivamente reconocen como una deducción de la compañía y/o los CFDI's que se encuentran emitidos a favor de estos en el portal del SAT, esto derivado de gastos no reconocidos por los contribuyentes o errores de emisión que no corresponden a operaciones realizadas.
La aplicación de las deducciones constituye un derecho personalísimo del contribuyente, en el entendido de que este sabe qué costos representaron erogaciones y cargos asociados directamente con la consecución de su objeto, decidiendo de acuerdo a su conveniencia el tratamiento fiscal que le dará a cada uno de ellos.
Ante facultades de comprobación de la autoridad, esta únicamente podrá revisar aquellas declaradas por este, sin que se encuentre constreñida o habilitada para tomar en consideración otras deducciones que no hubieran sido declaradas. Al hacerlo se estaría sustituyendo en actuaciones que son propias de los contribuyentes, atentando contra el principio de legalidad, en razón de que las autoridades hacendarias solo pueden hacer lo que la ley les permite.
Tesis: VIII-P-1aS-502 Página: 618 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Precedente
DEDUCCIONES AUTORIZADAS.- LA AUTORIDAD FISCAL ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A LA REVISIÓN DE AQUELLAS DETERMINADAS POR EL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo; lo cual obedece al principio de buena fe consistente en que de manera voluntaria el contribuyente declarará y determinará el monto de sus obligaciones tributarias. En ese sentido, de acuerdo a la mecánica impositiva de las contribuciones, las deducciones autorizadas constituyen un elemento esencial para su determinación; por lo cual, su aplicación constituye un derecho personalísimo del contribuyente, en el entendido de que este sabe qué costos representaron erogaciones y cargos asociados directamente con la consecución de su objeto, decidiendo de acuerdo a su conveniencia el tratamiento fiscal que le dará a cada uno de ellos. De tal manera, que si la autoridad fiscal decide ejercer alguna de sus facultades de comprobación a efecto de revisar las deducciones efectuadas por el contribuyente, únicamente podrá revisar aquellas declaradas por este, sin que se encuentre constreñida o habilitada para tomar en consideración otras deducciones que no hubieran sido declaradas, pues en dicho caso se estaría sustituyendo en actuaciones que son propias de los contribuyentes, lo cual atentaría contra el principio de legalidad, en razón de que las autoridades hacendarias solo pueden hacer lo que la ley les permite.
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