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  • Foto del escritorPedro Lima

Declaración Anual Personas Morales


Conforme el plazo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales deberán presentar a más tardar el último día del mes de marzo de 2019 la Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2018.


En este cierre del Ejercicio Fiscal 2018, se ha modificado la forma de reconocer los ingresos y costos (NIF D-1 y NIF D-2), misma que puede generar un efecto conciliatorio para efecto fiscales.


Un aspecto importante a considerar en esta declaración anual es el tema de los ingresos acumulables percibidos, tales como:

  • Ingresos devengados, en efectivo, en bienes, en servicio y en crédito.

  • Ajuste anual por inflación.

  • Otros ingresos que aumenten el haber patrimonial.

Dentro de los puntos importantes a revisar es la posibilidad de las deducciones de intereses con partes relacionadas (efecto de capitalización delgada), así como saber si caemos en el supuesto para la presentación del ISSIF (Información sobre situación Fiscal).


Para el envío se debe tener la información final y revisar las claves electrónicas y contraseñas vigentes o renovadas.


En Lima Bañales y Asociados comprometidos con la planificación fiscal y optimización tributaria, estamos a tus órdenes para atender todos los temas relacionados con la Declaración Anual de las Personas Morales.




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