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  • Foto del escritorPedro Lima

¿Cuáles son los cambios en la 7a. versión de las preguntas frecuentes de la CARTA PORTE?

Con base en la séptima edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte emitida por el Servicios de Administración Tributaria (SAT), a continuación se describen los cambios específicos.


Generales


Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?


A partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.


Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.


Se actualiza la fecha a partir de la cual se aplica este criterio de autoridad. Anteriormente esta pregunta hacía referencia al 1 de diciembre de 2021 (fecha anterior de entrada en vigor). Ahora se hace referencia al 1 de enero de 2022, dado el nuevo plazo para la entrada en vigor, que el SAT dio a conocer recientemente.


Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?


No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.


Se modifica el término 'carreteras federales' por 'tramos de jurisdicción federal'.


Autotransporte


Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no transito por tramos de jurisdicción federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?


No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.


Se modifica el término "carreteras federales" por "tramos de jurisdicción federal".


Los cambios siguen generándose ante las diversas consultas realizadas a la autoridad, por lo que se deberá estar actualizado de los mismos para el inicio de vigencia a partir del 01 de enero de 2022.



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