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  • Foto del escritorPedro Lima

COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Se establece en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2019 las disposiciones aplicables en materia de compensaciones de cantidades a favor contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como sigue:


a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contras las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo accesorios.


b) Tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, únicamente se podrá acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldo cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.


Por lo expuesto anteriormente, se da marcha atrás a la compensación universal que se tenía contenida en el CFF hasta 2018, consideramos desafortunado este cambio ya que dicho proceso tenía por objeto la recuperación inmediata de saldos a favor de los contribuyentes, lo cual no debería ser un derecho cuestionable, además que simplificaba enormemente la labor de las autoridades fiscales, eliminando trámites de solicitudes de devolución que, si ya antes de la compensación universal resultaban excesivos, ahora resultaran imposibles de atender y resolver.


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