Para muchos fue una gran sorpresa saber que en 2023 no habrá cambios significativos en cuanto a contribuciones se refiere, de hecho, no se contempla la creación de nuevos impuestos ni el aumento de los que ya conocemos. Tampoco se contemplan cambios en los estímulos fiscales.
Sin embargo, iniciamos el ejercicio 2023 con una serie de cambios que hace que los contribuyentes tomen medidas urgentes para su correcta aplicación, entre las cuales destacamos la siguientes:
a) Constancia de situación fiscal de trabajadores
Una de las medidas administrativas con las que se busca evitar el rechazo del timbrado de los recibos de nómina en 2023 es la solicitud de la Constancia de Situación Fiscal de los trabajadores, con la que se pueden confirmar los datos que los trabajadores tienen registrados en el Registro Federal de Contribuyentes. Para esto, a partir de 2023 existe una nueva modalidad para que los patrones tengan acceso a las constancias de sus trabajadores:
Mecanismo para obtener datos fiscales de trabajadores para CFDI de nómina
De acuerdo con la nueva Regla 2.7.1.48., vigente a partir del 1 de enero de 2023, los sujetos que hagan pagos por concepto de salarios y asimilados y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
b) Nuevo período de vacaciones
Fue publicada la reforma laboral en materia de vacaciones dignas con la que se incrementan las vacaciones mínimas que deben gozar los trabajadores. Esto tiene repercusiones administrativas, así como en la nómina y sus efectos fiscales y de seguridad social:
Con fecha de 14 de diciembre de 2022, la Cámara de Senadores aprueba por unanimidad la reforma en materia de vacaciones dignas. A partir del 1 de enero de 2023, los Trabajadores disfrutarán de un periodo continuo de un mínimo de 12 días de vacaciones.
En ese sentido, los días de vacaciones por años trabajados quedarán de la siguiente manera:
El Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa plantea que el aumento en días de vacaciones será aplicable a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la reforma, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Es decir, con esta reforma, los días de vacaciones acordados entre patrón y trabajador únicamente pueden aumentar, no disminuir. En caso de que el contrato laboral hubiese indicado días de vacaciones superiores a los planteadas por la reforma, estos, no podrán ser disminuidos como consecuencia del cambio en la LFT.
c) Nueva prima de seguro de CyV
De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2023 inicia un incremento gradual en la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cesantía). El incremento se ha visto emproblemado por algunas fallas técnicas que han generado incertidumbre jurídica y operativa para los patrones.
A partir del 1 de enero de 2023, las cuotas obrero patronales ya se calcularán con este nuevo parámetro, por lo que es importante que se conozca cómo se va a operar.
d) Implementación de carta porte digital El Complemento Carta Porte (CCP) ha tenido importantes cambios tanto de normatividad como de criterios de la autoridad a lo largo de 2022, lo que ha agregado ingredientes de complejidad y de premura. Esta obligación inició en enero de 2022, pero actualmente se vive un proceso de "período de gracia" en el que los contribuyentes sí deben emitirla, pero no serán sancionados si esta se emite con errores. Este período de gracia termina el 31 de julio de 2023.
Nuestra recomendación es que se genere el complemento correspondiente, toda vez que en ocasiones más allá de una obligación fiscal es un requisito entre empresas.
e) Implementación de CFDI 4.0, CRP 2.0 y CRIP 2.0
Una tarea que ha sido de alta complejidad e impacto en los negocios en México desde que inició en 2022, es la implementación de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que implica cambios en sistemas y en reglas de negocio. Esta nueva versión implica cambios al Complemento para Recepción de Pagos (CRP) y a la Constancia de Retenciones e Informacion de Pagos (CRIP). Los contribuyentes que están obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en esta versión a partir del 1° de abril de 2023.
f) Identificación del beneficiario controlador
Como parte de la reforma fiscal para el 2022, se introduce el concepto “beneficiario controlador” dentro del Código Fiscal de la Federación. Este término es relevante dado que será obligación identificar a estos sujetos como parte de la contabilidad de las personas morales y otras entidades jurídicas. Aunque este es un tema de 2022, continúa el proceso en 2023 y aún hay contribuyentes que no han iniciado los procesos internos para el cumplimiento de la obligación.
g) Nuevos impuestos estatales
Diversos estados de la República han establecido nuevos impuestos o incrementado los actuales, los más recientes aprobados son los siguientes:
Impuesto sobre Hospedaje. El impuesto se incrementa de una tasa de 3% general, a una de 5% general y de 6% para el hospedaje realizado a través de plataformas digitales.
Impuesto sobre Nómina. Este impuesto se incrementa de una tasa de 3% a 4%.
h) Evaluación del impacto de nuevos salarios mínimos
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció un incremento a los salarios mínimos generales y profesionales de ambas áreas salariales del país de 20%. A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales, por lo que es importante conocer y evaluar su impacto.
Los salarios mínimos quedan como se indica a continuación:
Salario mínimo general 2023: $207.44
Salario mínimo en frontera norte 2023: $312.41
Es importante hacer un análisis detallado de cada cambio y determinar las afectaciones en cada contribuyente, tanto personas morales como físicas.
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