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  • Foto del escritorPedro Lima

BENEFICIARIO CONTROLADOR (BC)

Esta figura se añadió al Código Fiscal de la Federación (CFF) con el artículo 32-Ter en el 2022, el cual señala lo siguiente:


"Las personas morales, los fideicomisos y otros figuras juridicas, deben identificar e incluir en su contabilidad, al Beneficiario Controlador (BC) y deberán de reportarlo al Servicio de Admininstración Tributaria (SAT), cuando este se los requiera, enun plazo no mayor a 15 días contador a partir de la fecha en que surta efectos el requerimeinto.

..."


Con el gradual reconocimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios controladores, distintas entidades han comenzado a trabajar hacia el cumplimiento de esta normativa. No obstante, debe reconocerse que el mero cumplimiento de los BC no es suficiente y que igualmente se requiere documentar los procedimientos que se llevan acabo para cumplir la obligación.


El Artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa las características que actualizan que una persona sea considerada como BC. Si se evalúan estos supuestos, puede concluirse anticipadamente que los representantes legales no son BC. En efecto, la normativa mexicana no sugiere que los representantes legales de las personas morales configuren automáticamente como BC.


Lo anterior en el sentido de que, en principio, si bien los representantes legales pueden obtener un beneficio (compensación económica) de una entidad, este beneficio es por la prestación de un servicio o un servicio personal subordinado y no por la participación en la entidad. Por otro lado, resulta poco probable que el representante legal actualice alguna de las características descritas en la fracción II de citado Artículo.


Con fecha 25 de octubre de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales que servirán como criterio para su publicidad, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


El 10 de diciembre de 2019, el Comité Coordinador de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en México presentó el Cuarto Plan de Acción 2019 - 2021 (4PA), integrado por trece compromisos acordados entre la ciudadanía, autoridades y organizaciones de la sociedad civil organizada.


El compromiso número 11 de 4PA, llamado: “Hacia la divulgación de beneficiarios finales”, tiene como objetivo: Elaborar un Plan de Acción Nacional de manera colaborativa con sociedad civil para implementar los Principios de Divulgación de Transparencia de los Beneficiarios Finales e iniciar la publicación de datos de beneficiarios finales

de las empresas del sector de hidrocarburos y minería, de acuerdo con los principios de datos abiertos como primer paso y con miras a contar con un Registro de Beneficiarios Finales aplicable a personas morales mercantiles y civiles de todo el país en 2023.


A la fecha es un tema controversial en cuanto a los datos que se necesita para identificar al BC, la forma de hacerlo y si existe alguna figura jurídica para su nombramiento, ya que en ocasiones hemos observado que desde el punto de vista legal algunas sociedades incluyen en la orden del día el nombramiento de BC, otros a traves de un acto admistrativo interno e inlcuso hemos tenido comentarios que sólo es para ciertos sectores y no en general para las personas morales, situación que el artículo 32-Ter del CFF no distingue.


Como conclusión podríamos determinar con base a la información y regulaciones vigentes que lo más importante es contar con su nombramiento respecto de datos e información que debe obtener el BC de las personas morales y conservar dicha información como parte de la contabilidad para el momento que sea solicitado por el SAT, evitando las sanciones establecidas.











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