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  • Foto del escritorPedro Lima

Nuevo esquema "Régimen Simplificado de Confianza"


Para aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos el Servicios de Administración Tributaria (SAT) creó el nuevo esquema fiscal denominado "Régimen Simplificado de Confianza" (RESICO) que entrará en vigor en el ejercicio 2022.


El SAT ha manifestado que el objetivo es buscar adherir alrededor de 10 millones de nuevos contribuyentes, es decir, un 30 porciento más, donde los contribuyentes de menores ingresos podrán tener sus impuestos calculados automáticamente, de manera que las declaraciones estarán programadas.


PERSONAS FÍSICAS


Las Personas físicas que podrán optar por este nuevo régimen serán aquellas que realicen únicamente actividades empresariales, presten servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios por las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.


No podrán tributar en el RESICO las personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos:


1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean

partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.

2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos

permanentes en el país.

3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

4. Perciban ingresos por los siguientes conceptos asimilables a salarios.

  • Honorarios a miembros de consejo, entre otros

  • Honorarios preponderantes

  • Honorarios optativos

  • Actividad empresarial optativa

La fecha de entero de forma mensual seguirá siendo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


La determinación de los pagos mensuales se hará considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades que realicen y estén amparadas por los CFDI’s efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, considerando la tabla que para tal efecto ha publicado el SAT, siendo una tasa que inicia del 1% y hasta el 2.5% dependiendo del monto de los ingresos.


Cuando los contribuyentes del RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes con personas morales, estas ultimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar el CFDI en el que conste el monto del ISR retenido, el cual deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


Los contribuyentes del RESICO, están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban en el ejercicio y estén amparados por los CFDI’s efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, cuyo cálculo se hará considerando nuevamente la tasa que inicia del 1% y hasta el 2.5% dependiendo del monto de los ingresos.


Dejarán de tributar en el RESICO y tributarán en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales o en el régimen tradicional de arrendamiento, según corresponda, los que omitan:


1. Tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no. Durante 2022, no aplicará, siempre que presenten la declaración anual, en la que calculen y paguen el ISR de todo el ejercicio.

2. Presentar su declaración anual.


PERSONAS MORALES


Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:


a. Residentes en México.

b. Constituidas únicamente por personas físicas.

c. Cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de

$35’000,000.


No tributarán conforme a este nuevo régimen, las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR. Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.


Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.


  • Se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

  • También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

  • Igualmente se considera percibido el ingreso cuando se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en los términos del Título II de LISR y que en el ejercicio 2022 tributen en el nuevo régimen, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021.


Los contribuyentes de determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de la LISR y, aplicando los

porcientos máximos autorizados en el artículo 209 de la LISR en lugar de los señalados en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de $3’000,000.


Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de $3 ́000,000, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR.


Se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de la LISR.


Las deducciones autorizadas en el nuevo régimen, además de cumplir con los requisitos

establecidos en otras disposiciones fiscales, y los del artículo 27 de la LISR, deberán reunir los siguientes :


  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.


  • Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.


  • Tratándose únicamente de los CFDI’s, éstos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional y la fecha de expedición de dichos CFDI ́s deberán corresponder a dicho periodo de pago.


Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.


El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos a que se refieren el artículo 207 de la LISR, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas a que se refiere el artículo 208 de la LISR, correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio, y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.


Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR (30%), sobre la utilidad fiscal que se determine, pudiendo acreditarse contra el ISR a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.


También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado en el periodo, por el sistema financiero, es decir, el 0.08% sobre el capital invertido.


Deberán calcular el ISR del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de la LISR.


Contra el ISR anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos:


1. El ISR de los pagos provisionales efectuados durante el año.

2. El ISR pagado en el extranjero y,

3. El ISR pagado por dividendos no provenientes de CUFIN


Para la PTU, la renta gravable, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 9 de la LISR.


La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la PTU pagada en el ejercicio. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la LISR.


Deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VII del RCFF, ante el SAT.


En caso de que omitan presentar el aviso, el SAT podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que se presente dicho aviso.


Cuando las personas morales abandonen el régimen simplificado de confianza, en el ejercicio inmediato siguiente, no se acumularán los ingresos que ya hubieran sido acumulados.


En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en el nuevo régimen, no podrán volver a efectuarlas en el ejercicio inmediato siguiente.


El SAT podrá instrumentar, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar en el nuevo régimen y deban pagar el ISR en los términos del Título II de la LISR.


Así como con el RESICO para Personas Físicas y para Personas Morales ostenta ciertas particularidades, en Lima Bañales y Asociados estamos para atender sus dudas respecto de este nuevo régimen.







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