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  • Foto del escritorPedro Lima

Nuevo criterio del SAT sobre la retención del 6% del IVA

La definición del criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la aplicación del nuevo supuesto de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 6% sobre los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente, ha generado discrepancias para su aplicación, este criterio señala medularmente lo siguiente:


"... los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.


Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en lo que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

…"


De lo anterior se desprende que la premisa básica para que un contribuyente se ubique el supuesto de retención, es que el servicio en cuestión consista en poner personal a disposición del contratante, sin importar el nombre que se le dé al contrato.


Esto es importante porque con esto se aclaran dos puntos básicos:


La retención del 6% del IVA NO aplica a todos los servicios. La retención del 6% del IVA aplica únicamente a aquellos en los que se ponga personal a disposición del cliente.

Ahora bien, para mayor abundamiento, la autoridad incorpora un elemento adicional para definir el caso de retención, siendo este:

Sí habrá retención cuando las funciones del personal son aprovechados de manera directa por el contratante o una parte relacionada de este. No habrá retención si las funciones del personal son aprovechadas directamente por el propio contratista y no por el cliente.


Si bien puede haber casos en los cuales no resulte claro si los servicios del personal son aprovechados de manera directa o indirecta, nunca se debe perder de vista que la premisa de retención es que exista personal puesto a disposición del cliente.


En los casos en que el personal no está a disposición del cliente, ni siquiera es necesario analizar si el aprovechamiento es directo o indirecto, por la simple razón de que la operación no se ubica en el supuesto de retención


Únicamente cuando se está en presencia de un servicio en el que el personal está a disposición del cliente, será cuando se proceda a analizar si el aprovechamiento de esas funciones es directo.


No obstante lo anterior, se han generado críticas al criterio de la autoridad bajo el argumento de que es impreciso porque no hace referencia exclusiva a la subcontratación laboral en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y de que esa era la intención originalmente plasmada en la Iniciativa; sin embargo, en el mismo criterio se aclara de manera textual que el alcance de la norma se amplió para no limitarse únicamente a los servicios de subcontratación laboral en términos de la ley laboral. Haberlo hecho así implicaría la ineficacia de la nueva medida, pues existen servicios de puesta de personal a disposición del cliente que no necesariamente se ubican en la definición del Artículo 15-A.


Por tanto, la norma aprobada respeta el objetivo original de la iniciativa y el alcance ha sido precisado como aquellos servicios en los que se pone personal a disposición del cliente.





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