De conformidad con el artículo 58 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta son deducibles los gastos por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de un trabajador subordinado de la empresa que sea consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de esta conforme a lo siguiente:
El viaje tiene que superar una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento.
La deducción no puede exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil.
El total de kilometraje en el ejercicio no puede superar los 25,000 (en numerario equivale a 23,250.00 deducibles en el ejercicio)
Las erogaciones deben realizarse en territorio nacional y estar amparadas con el CFDI a nombre de la empresa .
Acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduce el vehículo
Es importante distinguir que estos gastos son distintos a los que en su caso realice la persona moral o física por gastos de sus vehículos propios.
Comments