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¿Se tiene que presentar aviso de compensación para saldos a favor de IVA anteriores a 2019?

La Regla Miscelánea establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.


Esto es, por los saldos a favor que se compensen contra cantidades a cargo no es necesario presentar aviso de compensación, siempre que el saldo a favor que se compensa se hubiera presentado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP).

Por su parte, la Regla 2.3.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.


No obstante lo establecido en esta regla, la Ficha de Trámite 24/CFF, que contiene los lineamientos para presentar avisos de compensación de IVA, establece que el aviso de compensación es aplicable únicamente para compensar saldos a favor de IVA generados antes 31 de enero de 2018.


Esta contraposición de indicaciones propicia inseguridad entre los contribuyentes, pues por una parte se indica que no es necesario presentar aviso de compensación, y por otra parte se indica que sí es necesario.


A través del Programa de Síndicos del Contribuyente se le ha planteado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que aclare cuál criterio debe prevalecer, a lo que responde lo siguiente:


De conformidad con la regla 2.3.13. de la RMF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que le resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los Anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

Por ende, aquellos saldos anteriores al 31 de diciembre de 2018 y los generados antes del 31 de enero del mismo año, igualmente se encontrarán relevados de presentar dicho aviso, siempre y cuando presenten la declaración vía “Servicio de Declaraciones y Pagos”.


En ese sentido, se estima que sí existe inconsistencia en la ficha de trámite 24/CFF, por lo que se procederá a realizar ajuste.


Con este criterio la autoridad aclara que no es necesario presentar el aviso de referencia, y que próximamente se modificará la ficha 24/CFF para homologar las disposiciones.




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