Estimados clientes y amigos:
Derivado de las diversas consultas que hemos recibido respecto de la correcta aplicación del Complemento de Recepción de Pago, también llamado Recibo Electrónico de Pagos, preparamos el siguiente resumen:
El Recibo Electrónico de Pagos (REP) es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
El Contribuyente que recibe el pago es quien debe emitir el comprobante para pagos.
Entra en vigor el 1° de septiembre de 2018 de acuerdo al artículo tercero de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de julio de 2018
“TERCERO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
“Séptimo. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”
Asimismo en la regla 2.7.1.35 establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar "cero" en el campo "Total", sin registrar dato alguno en los campos "método de pago" y "forma de pago", debiendo incorporar al mismo el "Complemento para recepción de pagos" que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Se podrá emitir un CFDI con Recibo Electrónico de Pagos por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con "Complemento para recepción de pagos" deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando se emita un CFDI de tipo “Egreso” con motivo de una devolución, descuento o bonificación, este CFDI de Egreso se aplicará directamente al CFDI origen con el que se relacionará, por tanto no se deberá emitir un CFDI con Recibo Electrónico de Pagos para intentar aplicar con el mismo la devolución, descuento o bonificación.
En el campo con concepto “Num Operación” se puede registrar el número de cheque, número de autorización, número de referencia , clave de rastreo en caso de ser un SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios), línea de captura o algún número de referencia o identificación análogo que permita identificar la operación correspondiente al pago efectuado.
Con fundamento en el artículo 33 apartado B fracción XIV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece como requisito de los registros o asientos contables:
“XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras”.
En Lima Bañales estamos a tus órdenes para ayudarte a resolver cada uno de los cuestionamientos generados para la correcta elaboración y presentación del CFDI con “Complemento de Recepción de Pagos”.
Reciban un cordial saludo y abrazo.
L.C. Karen Coronel Bello
Comentários