Con fecha 31 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el cual establece un estímulo opcional para la región fronteriza norte del país, tanto en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA), con vigencia solamente durante 2019 y 2020.
Región Fronteriza Norte
Las ciudades elegibles, que serán consideradas como Región Fronteriza Norte (RFN) para la aplicación del decreto son:
Baja California: Ensenada, Playa de Rosarito, Tijuana, Tecate, Mexicali.
Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta.
Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga, Manuel Benavides.
Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero, Hidalgo.
Nuevo León: Anáhuac
Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Diaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Matamoros
Sujetos elegibles
Los contribuyentes elegibles para el estímulo del ISR son las personas físicas y morales que tributen en los siguientes regímenes:
Personas Morales del Régimen General
Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales
Personas Morales del régimen opcional de acumulación de ingresos (flujo de efectivo)
El decreto señala que la condición es que perciban ingresos exclusivamente en la RFN, referida anteriormente, entendiéndose como exclusivamente cuando los ingresos de esta región representen al menos el 90% de los ingresos del contribuyente de ejercicio inmediato anterior; sin embargo, el mismo decreto señala que quienes tengan algún establecimiento en la RFN podrán aplicar el estímulo por los ingresos atribuibles al establecimiento, o viceversa, los contribuyentes del la RFN que tengan establecimientos fuera de la Región, pueden aplicar el estímulo por los ingresos atribuibles a la RFN, lo que parece hacer nugatorio el requisito del 90% de los ingresos de RFN. Este punto no es claro, y es probable que se precise a través de reglas generales.
Estímulo del ISR
El estímulo en materia del ISR consiste en el acreditamiento de la tercera parte del impuesto causado tanto en el ejercicio como en pagos provisionales, únicamente sobre los ingresos obtenidos en la RFN; es decir, solamente se pagará un 66.6667% del ISR que se cause por los ingresos obtenidos en la RFN.
Para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de impuesto, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.
Para determinar el total de ingresos de la RFN, no deben considerarse ingresos derivados de bienes intangibles ni los que deriven del “comercio digital”.
Las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales dentro de RFN, pagarán el ISR por dichos ingresos según el régimen que les corresponda, sin aplicar estímulo. El estímulo que aplicarán contra el impuesto que deriva de sus actividades empresariales será en la proporción que representen los ingresos totales entre el total de ingresos del contribuyente.
Requisitos
Los contribuyentes elegibles, para tener derecho al estímulo, deben cumplir con lo siguiente:
Acreditar tener su domicilio fiscal en la RFN por los últimos 18 meses
Inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte (PBERFN)
Quienes inicien actividades: Solicitar inscripción en el PBERFN, contar con capacidad económica, bienes de activo nuevos e instalaciones en la RFN y estimar que al menos el 90% de los ingresos de ejercicio representan al menos el 90% .
Sucursales, agencias o establecimientos en RFN
Quienes cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento dentro de la RFN, deberán acreditar que la misma tiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el PBERFN.
En apartado anterior se menciona que quienes tienen establecimientos en RFN, o bien, contribuyentes de la RFN con establecimientos fuera de la Región, aplicarán el estímulo sólo sobre los ingresos atribuibles a la RFN.
Condiciones del crédito
Quienes no apliquen el crédito pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a hacerlo hasta por el monto en que pudieron haberlo aplicado.
Este crédito no da lugar a devoluciones ni compensaciones.
Sujetos no elegibles
Los siguientes sujetos no son elegibles para la aplicación del estímulo.
Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
Contribuyente del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Coordinados
Sector Primario que tributen en el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR
Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Contribuyentes con ingresos por servicios profesionales (honorarios)Maquiladoras (IMMEX) que tributen conforme a los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR
Quienes realicen actividades a través de fideicomisos
Sociedades cooperativas de producción
Empresas que Facturan de Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen facturas de Operaciones Simuladas (EDOS)
Ingresos que deriven de bienes intangibles
Ingresos que deriven de “comercio digital”, salvo los que señale el SAT. No se define qué se entiende por “comercio digital”
Quienes suministren personal mediante subcontratación laboral o sean considerados intermediarios laborales
Contribuyentes que no haya corregido una situación fiscal observada mediante ejercicio de facultades de comprobación
Quienes apliquen otros beneficios o estímulos fiscales
Quienes se encuentren en ejercicio de liquidación
Personas morales cuyos socios o accionistas hayan perdido la autorización para aplicar este estímulo
Empresas productivas del estado y sus subsidiarias
Inscripción en el Padrón
Deberán los contribuyentes, además de los requisitos anteriores, solicitar inscripción en el PBERFN a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, salvo quienes inician actividades, que lo harán dentro del mes siguiente a aquél en que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para lo que se solicitará:
Contar con firma electrónica
Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones
Tener acceso al Buzón Tributario
Colaborar semestralmente con una revisión en tiempo real
El SAT contará con un mes para resolver la solicitud de inscripción al Padrón, operando en este caso la negativa ficta.
La inscripción tendrá vigencia anual, por el ejercicio en que se otorga. Esto significa que cada año deberá solicitarse la renovación, a más tardar al presentar la declaración anual.
Revocación de beneficios
Los beneficios del decreto se perderán por:
No presentar la solicitud de renovación
Se dejen de cumplir los requisitos
Quienes pierdan los beneficios no podrán volver a solicitar su inscripción y deberán pagar los impuestos por los que se aplicó el crédito, durante el año en que se perdieron los beneficios, con actualización y recargos.
Estímulo en IVA
Se otorga un crédito del 50% del IVA causado a quienes realicen los siguientes actos o actividades objeto del impuesto en establecimientos ubicados dentro de la RFN:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Arrendamiento
El crédito se aplica directamente sobre la tasa de impuesto causada al momento del acto; es decir, a una operación gravada al 16%, se le aplicará un crédito de 8%, quedando así la tasa causada en 8%.
Requisitos
Los requisitos para aplicar el estímulo de IVA son:
Que la entrega material de bienes o la prestación del servicio se haga en la RFN
Presentar aviso de la aplicación del estímulo a más tardar el 31 de enero de 2019
Quienes inicien actividades presentarán el aviso junto con su inscripción al RFC
Operaciones excluidas
Se excluyen las siguientes operaciones de este estímulo:
Enajenación de inmuebles
Enajenación de intangibles

Suministro de contenidos digitales como audio o videoEFOS y EDOS
Vigencia El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2019 y termina el 31 de diciembre de 2020
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