Pago en una sola exhibición (PUE) para no emitir complemento de pago (REP) en el CFDI
- Pedro Lima
- 25 abr 2019
- 2 Min. de lectura
En publicaciones anteriores (septiembre de 2018) se comento la facilidad en materia de expedición Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la que se exime al contribuyente de emitir el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (REP) cuando se cumplieran ciertas condiciones, previstas en la Regla 2.7.1.44.
Emitir el CFDI con el método de pago “PUE” , aunque aún no se haya pagado, siempre que el cobro de la factura se realice antes del día 17 del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura. Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”. Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.
Ahora bien, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 recién dada a conocer en versión anticipada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 22 de abril de 2019, esta facilidad sufre una modificación, la cual hace que la facilidad sea más natural a los ciclos de causación de impuesto de la empresa, ya que la forma en que está concebida actualmente, que la factura pudiera pagarse hasta el día 17 del mes siguiente, generaba inconsistencia entre los documentos de soporte de las operaciones, los registros contables y la causación del impuesto.
A través de la nueva regla 2.7.1.44. el plazo previsto hasta el 17 del mes siguiente se recorta al último día del mes en cuestión, señalando como requisito que “se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla”.
El resto de los requisitos permanecen sin cambio, es de importante que las áreas respectivas de las personas morales y físicas revisen su procedimientos administrativos para cumplir con esta regla, toda vez que hemos observado en revisiones que no le dan la importancia respectiva a la emisión y solicitud de los REP correspondientes generando un riesgo fiscal para estos.

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