Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicada en el DOF el 29 de abril, trajo consigo algunos cambios en cuanto a la obtención de la opinión de cumplimiento contemplada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo a la regla 2.1.39 de la RMISC 2019, da a conocer los puntos que la autoridad se encuentra facultada para revisar, a fin de generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (ya sea positiva o negativa) que a continuación se describen:
El contribuyente se encuentre localizado en el domicilio fiscal.
Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II Régimen General de Personas Morales de la LISR, (salvo los que tributen como coordinados, AGAPES y bajo el estímulo de opción de acumulación) que en las declaraciones de pago provisional de ISR no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara y que a su vez haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.
En el caso de personas físicas y morales bajo el régimen de acumulación por flujo de efectivo, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
Que no se encuentren publicados en el portal del SAT como definitivos en el listado de contribuyentes que realizan operaciones simuladas de conformidad con el artículo 69-B del CFF.
Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo vigésimo sexto transitorio de la RMISC 2019 entraron en vigor a partir de junio de 2019.
Por lo anterior, podemos observar que el SAT emitirá la opinión de cumplimiento con base en la información que contienen sus sistemas electrónicos, en LIMA BAÑALES contamos con expertos que pueden apoyarlos para la interpretación y aclaración de dicha opinión.
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