De conformidad con lo establecido en el artículo 32-H fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791’501,760.00, tendrán la obligación de presentar la ISSIF. Dicha cantidad se encuentra actualizada en virtud de la Modificación al Anexo 5 de la Quinta Resolución Miscelánea para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
No obstante que el monto arriba indicado actualiza la disposición en comento a partir del Ejercicio 2019, hay que considerar que ésta hace referencia a los ingresos del ejercicio inmediato anterior, por lo cual deberán ser los correspondientes al 2018 los que deberán compararse contra el importe indicado en el párrafo que antecede, a fin de determinar la procedencia o no de la presentación de la ISSIF en 2019.
Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el tema y cumplir con su su correcta presentación.
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