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Lavado de Dinero, Amnistía 2019

  • Foto del escritor: Pedro Lima
    Pedro Lima
  • 27 abr 2019
  • 1 Min. de lectura

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que no hayan cumplido con las obligaciones previstas en la LFPIORPI no serán sujeto de sanción, siempre y cuando implementen un programa de autorregulación.


Actualmente, las actividades vulnerables a las que se refiere la LFPIORPI en su artículo 17 son:


a) Desarrollos inmobiliarios

b) Sorteos y juegos

c) Tarjetas de crédito y servicio

d) Tarjetas de prepago

e) Tarjetas de recompensas

f) Cheques de viajero

g) Mutuo, préstamo o crédito

h) Blindajes

i) Inmuebles

j) Joyas y metales

k) Obras de arte

l) Vehículos

m) Traslados de valores

n) Servicios profesionales

o) Donativos

p) Comercio exterior

q) Arrendamiento de inmuebles

r) Notarios y corredores Púbicos

s) Activos virtuales (vigente a partir de septiembre de 2019)


Es imprescindible la capacitación de todo el personal de las empresas, tantos de quienes están directamente expuestos, como de quienes en apariencia no lo están. los aspectos más vulnerables son aquéllos que se desconocen y, como lo refiere el principio internacional de derecho, el no saber no exime de responsabilidad.




 
 
 

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