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  • Foto del escritorPedro Lima

Expedición de CFDI al 8% de estímulo del IVA en franja fronteriza

El Primer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, publicada el 7 de enero de 2019 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dan a conocer las Reglas para la del estímulo a la Región Fronteriza Norte.


Una de las reglas, la 11.11.3., establece los lineamientos para expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) aplicando la tasa de IVA al 8%, que consisten en:


Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA


11.11.3. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:


I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.

III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.


Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.



Adicional a esto, los contribuyentes podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el estímulo, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada, so pena, de perder el derecho de aplicar la facilidad.


Los contribuyentes receptores de los CFDI podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

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