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Foto del escritorPedro Lima

Estímulo del IEPS para transporte privado y público

La Ley de Ingresos de la Federación, en su Artículo 16, apartado A, fracción IV, señala que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado por la enajenación de estos combustibles contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio, siguiendo las condiciones y requisitos aplicables.


La disposición prevé un beneficio fiscal para quienes adquieran diésel para su consumo final destinado para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, así como el turístico. Un cuestionamiento frecuente en esta materia es sobre la interpretación que el calificativo “exclusivamente” debe tener, para aquellas empresas que no se dedican al transporte público, sino que realizan actividades de transporte pero de sus propios bienes o mercancías de manera privada, sin que sea un servicio ofrecido al público en general.


Debe considerarse como transporte privado el que realizan las personas físicas o morales, bajo los siguientes supuestos:


a) Respecto de bienes propios, o conexos de sus respectivas actividades.

b) Respecto de personas vinculadas con los mismos fines.

c) Que no se genere un cobro.

d) Que se cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Con base en lo anterior, se considera como transporte privado, al traslado de bienes o personas relacionadas con las actividades de una persona física o moral, pudiendo ser una actividad conexa a sus fines, por el que no se genera un cobro, sin que se tenga que dedicar exclusivamente a dicha actividad.


En este sentido, si una empresa tiene una actividad distinta al transporte, por ejemplo la compra-venta de mercancía, pero utiliza vehículos de carga para transportar de manera privada su mercancía, estaría realizando una actividad conexa de transporte.


El estimulo fiscal señala que éste es aplicable en relación con vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, donde la exclusividad alude al uso de los vehículos y no a la actividad del contribuyente en abstracto, que al relacionarse con lo dispuesto por la Ley de Caminos y Puentes Federales, que considera como transporte privado al 'traslado de bienes o personas relacionadas con las actividades de una persona física o moral, pudiendo ser una actividad conexa a sus fines, por el que no se genera un cobro' (sin que se tenga que dedicar exclusivamente a dicha actividad), lleva a suponer que el estímulo incluye a contribuyentes como el descrito en el ejemplo, siempre que las adquisiciones de diésel sean para su consumo final y sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte privado.



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