De conformidad con las invitaciones y/o revisiones que las Autoridades Hacendarias han realizado a los contribuyentes, respecto del cruce de los ingresos según estados de cuentas (depósitos) y los registrados en contabilidad para la determinación de los ingresos acumulables, hacemos una reflexión de los mismos derivado de la Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en noviembre de 2018.
Tesis: VIII-P-2aS-364 Página: 652 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018 ateria: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente
En términos del artículo 28 del CFF la contabilidad incluye lo siguiente:
Papeles de trabajo
Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales
Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros
Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas
Comprobantes fiscales
Sistemas y registros contables
Documentación comprobatoria de los asientos contables.
De ahí que, y con base en la fracción III del artículo 59 de ese ordenamiento legal, la presunción de ingresos por depósitos bancarios solo se desvirtúa con el asiento contable y su documentación comprobatoria, tal como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 56/2010.
De modo que, si la autoridad aplica la presunción porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:
El registro o identificación del depósito, en la contabilidad
El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable.
Por tal motivo, es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen.
Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.
De ahí deriva que es de vital importancia que sus registros contables contenga evidencia suficiente y comprobatoria.
Comments