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Foto del escritorPedro Lima

Declaración anual de personas físicas, presentación y multas

El próximo 30 de abril es el último día para presentar la declaración anual de personas físicas, en caso de no presentarla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede aplicar multas y recargos.


¿Quienes están obligados a presentar declaración anual?


1. Asalariados

  • Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos

  • Quienes en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones, aún cuando no excedan de 400 mil pesos.

  • Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.

  • Quienes hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2019.

  • Quienes hayan obtenido ingresos por salarios de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero o proveniente de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales.


2. Servicios Profesionales

  • Quienes presten servicios personales independientes y emiten comprobantes por conceptos de honorarios.


3. Actividades Empresariales

  • Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad.


4. Ingresos por arrendamiento

  • Quienes cobran rentas por otorgar el uso o goce de inmuebles.


5. Ingresos por intereses y dividendos

  • Quienes reciben intereses o dividendos de personas morales


6. Enajenación de bienes

  • Quienes hayan obtenido ingreso por la venta de bienes muebles o inmuebles.


7. Adquisición de bienes

  • La obtención de bienes por donación, prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento quedan a beneficio del propietario.


8. Otros ingresos

Deberán presentar declaración anual las personas físicas que hayan recibido:

  • Ingresos por deudas perdonadas por el acreedor.

  • Ganancia cambiaria

  • Intereses de créditos

  • Intereses moratorios e indemnizaciones

  • Remanente distribuible de personas morales

  • Derechos de autor

  • Entre otros


Las multas por no presentar la declaración anual podrían ser:


De 14,230 a 28,490 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello; por presentarlas fuera del plazo requerido, o por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.


De 1,400 a 34,730 pesos, por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.


De 1,400 a 17,370 pesos, si dentro de los seis meses siguiente a la fecha en que se se presentó la declaración


En Lima Bañales estamos para aclarar sus dudas y dar la asesoría profesional que requieran respecto de estos temas.






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