La Reforma Fiscal 2022 contempla cambios respecto de la cancelación de CFDI's, se establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI's sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. La cancelación de CFDI's fuera del plazo, dará lugar a una multa del 5% a un 10% del monto de cada CFDI enviado.
Cuando los contribuyentes cancelen CFDI's que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Asimismo, se prevé que el SAT, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación de la cancelación de CFDI's.
Se deberá registrar la clave del motivo de cancelación del CFDI:
Comprobante emitido con errores con relación (Clave 01)
Comprobante emitido con errores sin relación (Clave 02)
No se llevó a cabo la operación (Clave 03)
Operación nominativa relacionada en una factura global (Clave 04)
Cuando se seleccione con motivo de cancelación la clave 01 "Comprobante emitido con errores con relación", se requerirá relacionar el folio fiscal (UUID) del comprobante que sustituye al cancelado.
Se deberá tomar en cuenta estos cambios para evitar sanciones en el ejercicio 2022.
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