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69-B del Código Fiscal de la Federación, repercusiones para los contribuyentes

  • Foto del escritor: Pedro Lima
    Pedro Lima
  • 3 ene 2019
  • 1 Min. de lectura

Cuando los contribuyentes emitan comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o tener un estatus de no localizados, la Autoridad Fiscal presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.


El Servicio de Administración Tributaria, notificara mediante buzón tributario a los contribuyentes que se ubiquen en dicha situación, así como, harán la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, a efectos de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga.


Resaltamos que las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado publicado en el Diario Oficial de la Federación, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, de lo contrario deberán corregir su situación fiscal, mediante declaraciones complementarias eliminando los efectos de los mismos.


Es de vital importancia que las personas encargadas de la administración, operación y pagos de los contribuyentes, estén en constante revisión de la situación fiscal de sus proveedores a efectos de no caer en el supuesto establecido en el Código Fiscal de la Federación, ya que de estar en esta situación deberán hacer las aclaraciones pertinentes y en su caso las correcciones.


 
 
 

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